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Los contenidos de los servicios de comunicación, conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE deben ser respetuosos con los valores y principios que se contienen en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. En particular, deben respetar la dignidad de la persona, sus derechos, y el libre desarrollo de su personalidad; el principio de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, género, religión, nacionalidad, opinión o cualquier circunstancia personal o social; el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen; y también la protección de la juventud y la infancia, de acuerdo con la normativa vigente.

En ese sentido, el artículo 25 de la LEY 17/2006, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, establece que la programación del servicio público encomendada a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica a sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud.

La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual en su art. 7, también establece las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores, quienes merecen -a juicio del legislador y de las instituciones europeas- una protección especial. En este sentido, las presentes normas internas incorporan los mandatos de este novedoso cuerpo legislativo.

El MANDATO – MARCO a la Corporación RTVE, publicado en el BOE de 30/6/2008, dedica su art. 16 a la protección de la infancia y la juventud. En el mismo se establecen condiciones para la protección de estos colectivos que limitan los contenidos que se pueden incluir en las emisiones del grupo, asumiendo el horario de protección y los principios básicos que se incluyen en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Pero en este caso incluyen también un contenido positivo de la regulación, promoviendo la educación y el aprendizaje de los niños y los jóvenes, así como también el estímulo para la existencia de canales y contenidos especialmente orientados al público infantil.

El más directo precedente de las presentes normas es el CODIGO DE AUTORREGULACIÓN SOBRE CONTENIDOS TELEVISIVOS E INFANCIA, suscrito por TVE en fecha 9/12/2004 dentro del Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, firmado por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, la Vicepresidencia Primera del Gobierno, RTVE, ANTENA 3, TELE 5 y SOGECABLE (mas tarde se incorporaron VEO TV, FORTA y NET TV).

Los servicios de comunicación audiovisual, conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE deben respetar y fomentar la protección de la infancia y la juventud, especialmente con respecto a la representación de escenas o mensajes que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral, entre los que se deben considerar siempre a los contenidos violentos, sexistas, racistas o xenófobos, aquellos que inciten al consumo no responsable, o al culto excesivo a la imagen, los mensajes que atenten contra el buen uso del lenguaje, contra el respeto hacia los demás, y los que violen el derecho al honor, a la intimidad y a la privacidad de las personas.

Los contenidos, audiovisuales y de los servicios conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE destinados a menores serán elaborados por profesionales cualificados. La Corporación RTVE desarrollará, igualmente, iniciativas tendentes a sensibilizar con los problemas de la infancia a todos sus profesionales relacionados con el diseño, la elaboración, la programación y la emisión o puesta a disposición de sus contenidos, audiovisuales y de los servicios conexos, interactivos y de información en línea.